jueves, 6 de febrero de 2014

Un matiz a la nueva Ley de Emprendedores

Leído en Cinco Días



Era inevitable pensar que un nuevo modelo jurídico para el emprendedor estaría al caer y así ha sido. Estamos en un país en el que el 70% de los universitarios prefiere opositar y ser funcionario en vez de aventurarse con su idea de negocio. Hay quien dice que estamos ante una burbuja emprendedora, pero no es así. Se crean menos empresas que cuando comenzó la crisis en 2007.

Según un estudio de GEM (Global Entrepreneurship Monitor), el perfil del emprendedor español es un joven de 38 años con estudios secundarios y formación específica para crear un negocio. Un 4% del total de la población son mujeres y un 7,36%, hombres. De este estudio se desprenden algunos datos curiosos, como que el 72,3% emprende por la oportunidad de negocio que localiza y un 25,6%, por necesidad y la situación actual de desempleo.

Con estos datos en la mesa, el Gobierno español plantea dos nuevas formas jurídicas enfocadas en el emprendedor: el emprendedor de responsabilidad limitada y la sociedad limitada de formación sucesiva. La principal característica de esta nueva figura, de emprendedor de responsabilidad limitada, es la limitación parcial de la responsabilidad. Además, el emprendedor podrá limitar las deudas que contraiga a causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional. Quedará libre de responsabilidad su vivienda habitual siempre y cuando el valor no esté por encima de 300.000 euros o 450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes. El emprendedor perderá estos privilegios si transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social no ha depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, aunque recuperará el beneficio en el momento de presentarlo.

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