miércoles, 14 de octubre de 2015

El derecho de poner el fracaso en el currículo #emprendedor @fptxurdinaga @txurdinagafp #urratsbat

Leído en laregion.es

Tras su publicación en el BOE entró en vigor el 30 de julio, la “Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social” (Ley 25/2015, de 28 de julio), popularmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad. Su objetivo es permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.


¿Cuál es el primer paso para acogerse a ella? 
En primer lugar, el deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Para que este acuerdo sea fructífero, la ley establece varias condiciones, entre ellas que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada. También que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos (que no podrá superar los diez años) para hacer frente a las deudas. 

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